⚠️ Etiquetado de alérgenos: los 14, y qué debe declarar
Según el Reglamento UE 1169/2011 debe declarar 14 alérgenos, incluso para alimentos a granel. Cómo mantenerse preciso.
Ofrecer información precisa sobre alérgenos es una obligación legal y una forma de generar confianza. En toda la UE, los alérgenos deben declararse siempre que se utilicen como ingrediente o coadyuvante de elaboración. Según el Artículo 44 del Reglamento 1169/2011, esto también se aplica a los alimentos a granel (no preenvasados), incluidos los platos de restaurante, aunque cada país establece la forma en que debe darse esta información, y la información oral generalmente solo se acepta cuando existe un registro escrito disponible en todo momento.
Los 14 alérgenos a declarar
Cereales que contienen gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre/sulfitos (>10 mg/kg), altramuces, moluscos.
Dónde suelen surgir los errores
- Contaminación cruzada en cocinas abiertas y en bufés
- Cambios de receta o de proveedor que no se reflejan en la lista de alérgenos
- Uso de "puede contener" como descargo genérico en lugar de una evaluación real
- Personal que responde sobre alérgenos sin ninguna fuente escrita que lo respalde
El etiquetado preventivo de "puede contener" debe basarse en una evaluación de riesgo real, e incluir únicamente los alérgenos realmente presentes, no un comodín genérico.
Reglamento UE 1169/2011, Artículo 44; las normas nacionales establecen la forma de divulgación. El operador es responsable de la información declarada.